Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª Obligaciones generadas en ejercicios anteriores

Art. Regla 87

En vigor desde 3 nov 2022
1. Se regirán por lo dispuesto en esta sección, los gastos relacionados con obligaciones de ejercicios anteriores que se imputan a créditos del presupuesto corriente, con sujeción a los apartados 3 y 4 del artículo 34 de la Ley General Presupuestaria y el artículo 7 de la Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social. 2. En orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez autorizada y comunicada la autorización de la imputación presupuestaria, el servicio gestor formulará un documento ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con la citada autorización notificada, para su registro.
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eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-87

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