Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Prestaciones económicas de la Seguridad Social

Art. Regla 82

En vigor desde 28 jun 2025
1. En orden a la naturaleza de este tipo de gastos y a una gestión más operativa en la ejecución de este tipo de créditos en las respectivas entidades, para las prestaciones económicas de la Seguridad Social satisfechas por medio del procedimiento de operaciones financieras de pago centralizado de la regla 24.5 de esta Instrucción y restantes prestaciones económicas, ya se imputen presupuestariamente en formalización o con salida material de fondos, se podrán expedir documentos ADOK.440, en su caso, de redistribución automática, por cada una de las nóminas que se aprueben, que se enviarán a la oficina de contabilidad para su contabilización. 2. Las prestaciones económicas satisfechas a través del sistema especial de pago de fondo de maniobra, se regirán por las reglas específicas establecidas para este procedimiento. 3. No obstante lo anterior, al inicio del ejercicio, el servicio gestor competente podrá expedir un documento AD.420 por el importe total dotado en la respectiva aplicación presupuestaria, siempre que el crédito presupuestario se encuentre descentralizado. En el supuesto de encontrarse el crédito centralizado, se formulará un documento RCPU.310 de redistribución automática y un documento AD.430. En este caso, a lo largo del ejercicio, los servicios gestores emitirán documentos contables OK.610 por cada una de las nóminas que se aprueben, y se enviarán a la oficina de contabilidad para su contabilización. Se modifica el apartado 1 por el art. 3.6 de la Resolución de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-13081

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eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-82

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