Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Regla 89

En vigor desde 3 nov 2022
A los efectos recogidos en este título, se consideran obligaciones económicas de la Seguridad Social negociales, con las particularidades recogidas en las siguientes secciones, aquellas que, siendo exigibles cuando resulten de la ejecución del presupuesto de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, se encuadran dentro de los siguientes gastos que se señalan a continuación: – Contratos del sector público, encargos a medios propios, convenios y encomiendas de gestión. – Subvenciones concedidas tramitadas en régimen de concurrencia competitiva. – Otros gastos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-89

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil