Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª De las operaciones devengadas y no contabilizadas y de otras operaciones de fin de ejercicio

Art. Regla 50

En vigor desde 3 nov 2022
1. Son aquellas operaciones realizadas al cierre e inicio del ejercicio y que, según el principio de devengo, sirven para ajustar ingresos y gastos que han sido contabilizados en el ejercicio que se cierra, pero que corresponden al siguiente. Su reflejo contable se realizará por medio del documento CPAD.900. 2. La expedición del citado documento por la oficina de contabilidad se realizará en base a la información suministrada por los órganos gestores.
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eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-50

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