Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª De los anticipos de Tesorería

Art. Regla 45

En vigor desde 3 nov 2022
1. Una vez aprobado el crédito extraordinario o suplemento de crédito que motivaron la concesión del anticipo de Tesorería se procederá a efectuar la aplicación de las operaciones realizadas con cargo a dicho anticipo al presupuesto de gastos del ejercicio corriente, en el cual se habrá registrado previamente la citada modificación presupuestaria. 2. El centro de gestión respectivo, una vez contabilizado por los servicios centrales el documento MCCE.200 o MCSC.210 correspondiente a la modificación presupuestaria aprobada, expedirá un documento RCPU.310 para efectuar una retención en el crédito presupuestario al que se haya aplicado dicha modificación por el importe gastado del anticipo de Tesorería. Seguidamente, el servicio gestor respectivo procederá a expedir los documentos de aplicación de las operaciones al presupuesto de gastos del ejercicio corriente (A, D, OK o sus mixtos) y los remitirá a su oficina de contabilidad para su registro. 3. En el caso de no ser aprobado el crédito extraordinario o suplemento de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley General Presupuestaria, el importe del anticipo de Tesorería se cancelará con cargo a los créditos de la respectiva entidad cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.
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eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-45

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