Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 21 may 1999
La puesta en funcionamiento de los nuevos Servicios Jurídicos Regionales se efectuará progresivamente en función de la cobertura de las plazas de Abogados del Estado adscritas a los mismos. Para el año 1999 entrarán en funcionamiento, al menos, los Servicios Jurídicos Regionales de Aragón, Baleares, Asturias y Castilla-La Mancha. La puesta en funcionamiento del resto de Servicios Jurídicos Regionales requerirá la autorización del Director general de la Agencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1999/05/11/(1)#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil