Art. 8

En vigor desde 24 abr 2013
1. El acceso al Museo podrá realizarse mediante la adquisición del Abono Paseo del Arte, regulada por la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, cuya validez temporal, precio reducido y demás condiciones de expedición y uso se ajustarán a los términos del Convenio que se formalice entre dichas instituciones y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2. Se puede visitar el Museo con la Tarjeta anual conjunta de acceso a los Museos gestionados directamente por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, regulada por la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995. 3. Podrá establecerse la creación de tarjetas de fidelización para acceso al Museo, cuyas condiciones en cuanto a precio, uso, validez y expedición se fijarán de manera concreta en el momento de su creación, atendiendo a necesidades específicas, y se difundirán por los medios habilitados para ello.
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eli/es/res/2013/04/11/(3)#art-8

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