Art. 3
En vigor desde 15 sept 2014
1. A todos los grupos les serán de aplicación los siguientes criterios generales, con independencia de los criterios específicos que a cada uno de ellos les pueda corresponder:
a) Tendrán la consideración de grupo las visitas realizadas por 8 o más personas, hasta un límite máximo de 30 personas por grupo, siendo obligatoria su reserva por los medios que el Museo establezca.
b) A los efectos descritos en el presente artículo, se establece la siguiente categorización de grupos:
1.º Grupo turístico.
2.º Grupo cultural.
3.º Grupo educativo.
c) Las personas que integren cada categoría de grupos no podrán beneficiarse con carácter individual del régimen de gratuidad ni de reducciones recogidos en los artículos 5 y 6 de esta resolución, con independencia de que cumplan alguno de los requisitos establecidos en ellos.
d) La acreditación necesaria para la categoría de grupo que así lo requiera se realizará mediante la presentación en taquilla de una carta de la institución o centro educativo o cultural que recoja todos aquellos datos necesarios para su identificación, así como los datos relativos tanto al número de integrantes del grupo como a la fecha y hora de la visita, debidamente actualizados.
e) Podrán establecerse mediante Resolución del Director del Museo, y previo informe del Real Patronato, reducciones o excepciones a la gratuidad establecidas en los párrafos siguientes cuando el Museo lo considere oportuno atendiendo a las características de las exposiciones programadas.
f) Mediante Resolución del Director, y previo informe del Real Patronato, podrá establecerse un régimen singular a los precios de grupos para visitas exclusivas tanto a la colección como a las exposiciones temporales.
2. Los criterios específicos para cada una de las categorías de grupos son los siguientes:
a) Grupo turístico.
El precio de la entrada para la visita conjunta a la colección y a la exposiciones temporales para cada uno de los integrantes del grupo es de 6 euros por día. Para la visita a las exposiciones temporales el precio se establece en 3 euros para cada integrante.
Estos grupos podrán beneficiarse de campañas de promoción para el fomento de la visita pública al Museo que incorporen la aplicación de reducciones sobre el precio de entrada fijado en el párrafo anterior.
b) Grupo cultural.
Se considerará que el grupo tiene carácter cultural cuando acrediten su pertenencia a asociaciones, instituciones o fundaciones relacionadas con el mundo del arte y de la cultura.
El precio de la entrada para cada uno de los integrantes del grupo será el resultado de aplicar una reducción del 50 % sobre el precio establecido en el artículo 2, apartados 1 y 2 de esta Resolución.
c) Grupo educativo.
Se considerará que el grupo es de carácter educativo cuando esté constituido por estudiantes que cursen estudios en cualquiera de los ciclos de enseñanza, ya sea ésta obligatoria o no.
El acceso al Museo por grupos de carácter educativo será gratuito.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 1 de la Resolución de 18 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-8337 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2013/04/11/(3)#art-3