Art. 5

En vigor desde 24 abr 2013
1. La visita será gratuita para todos los visitantes en los días y horarios siguientes: a) Los días 18 de abril (Día del Patrimonio Mundial), 18 de mayo (Día Internacional de los Museos), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y 6 de diciembre (Día de la Constitución Española). b) El domingo desde las 15:00 horas hasta la hora de cierre. c) Los lunes y de miércoles a sábado desde las 19:00 horas hasta la hora de cierre, con excepción de los grupos regulados en el artículo 3 de esta resolución. d) Mediante Resolución del Director del Museo y previo informe del Real Patronato del Museo, podrán establecerse días o franjas de acceso gratuito distintos a los fijados en el apartado anterior, atendiendo a circunstancias de carácter cultural o social. e) Podrá modificarse el horario y días de apertura, en cuyo caso también se adaptarán las franjas de acceso gratuito a dicha modificación. 2. El Museo podrá visitarse de forma gratuita por todas aquellas personas que se incluyan en cualquiera de los colectivos que se detallan a continuación, para lo cual será requisito imprescindible la presentación en taquillas del documento acreditativo válido en cada caso, y debidamente actualizado, que refleje el período de validez o la fecha de caducidad: a) Menores de dieciocho años. b) Mayores de 65 años. c) Estudiantes hasta los 25 años. d) Periodistas. e) Miembros de las siguientes asociaciones: ICOM (Consejo Internacional de Museos). APME (Asociación Profesional de Museólogos de España). ANABAD (Asociación Nacional de Archiveros, Bibliotecarios y Museólogos). AEM (Asociación Española de Museólogos). IAC (Instituto de Arte Contemporáneo). ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios). CIMAM (Comité Internacional de Museos de Arte Moderno). AAVC (Associació d’Artistes Visuals de Catalunya). AAVAM (Asociación de Artistas Visuales Asociados de Madrid). GEIIC (Grupo Español del International Institute for Conservation). AAVIB (Associació d’artistes Visuals de les Illes Balears). AVA (Asociación de Artistas Visuales Agrupados de Castilla y León). AA (Asociación de les Artes Visuales d’Asturies). AICAV (Asociación Islas Canarias de Artistas Visuales). AVVAC (Associació de Artistes Visuals de València, Alacant i Castelló). MAV (Asociación de Mujeres en las Artes Visuales). COAM (Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid. f) Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. g) Real Asociación de Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. h) Donantes de bienes culturales al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. i) Las personas que realicen labores de voluntariado cultural en el Museo. j) Titulares del carné joven o documento equivalente. k) Personas con discapacidad, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita. l) Personas en situación legal de desempleo. m) Personal docente, según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. n) Grupos familiares integrados por al menos un adulto y tres descendientes (o dos, si uno de ellos tiene alguna discapacidad), incluidos en el mismo título de familia numerosa, según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley. ñ) Guías Oficiales de Turismo. o) Personal que presta sus servicios en los Museos adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
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eli/es/res/2013/04/11/(3)#art-5

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