Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7.
En vigor desde 26 nov 2022
Las presiones mínimas en condiciones normales de operación en los puntos de conexión entre redes de distribución de diferente titular serán las acordadas entre los operadores de distribución, de forma transparente y no discriminatoria, en función de la ubicación del punto de conexión, en coordinación con el GTS y el operador aguas arriba. Estos acuerdos deberán permitir el cumplimiento de las presiones mínimas en los puntos de suministro que se exponen a continuación.
Las presiones mínimas en condiciones normales de operación en los puntos de suministro en las redes de distribución del gas natural serán las siguientes:
– 18 mbar relativos, si están situados en una red de presión no superior a 0,05 bar.
– 50 mbar relativos, si están situados en una red de presión superior a 0,05 bar y hasta 0,4 bar.
– 0,4 bar relativos, si están situados en una red de presión superior a 0,4 bar y hasta 4 bar.
– 3 bar relativos, si están situados en una red de presión superior a 4 bar y hasta 16 bar.
– 16 bar relativos, si están situados en una red de presión superior a 16 bar.
En caso de que un usuario necesite presiones de suministro por encima de las establecidas en cada rango, se podrá llegar a acuerdos particulares entre las partes, sobre bases objetivas, transparentes y no discriminatorias.
En cualquier caso, el operador de la red de distribución informará, de forma transparente y no discriminatoria, a los clientes con consumos superiores a 100 GWh/año y al GTS, de los niveles de presión que puede garantizar en las distintas zonas de su red.
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Proeli/es/res/2022/11/10/(4)#7