Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3.
En vigor desde 26 nov 2022
Además de las definiciones ya incorporadas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como de las incorporadas en la Circular 2/2020, de 9 de enero, en la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, en la Circular 3/2017, de 22 de noviembre, y en el resto de normativa de gestión técnica del sistema, a los solos efectos de la presente resolución se consideran las siguientes definiciones:
1. Año de gas: por año de gas se entenderá lo establecido en la Circular 3/2017, excepto para almacenamientos subterráneos, para los cuales el año de gas será el periodo que abarca desde el día 1 de abril de un año hasta el 31 de marzo del año siguiente.
2. Día de gas: Por día de gas se entenderá lo establecido en la Circular 2/2020.
3. Consumidores finales: Se entenderá lo establecido en la Ley 34/1998, de 4 de octubre.
4. Demanda convencional: Es la cantidad de gas consumida por los usuarios doméstico-comerciales e industriales del sistema gasista.
5. Demanda eléctrica: es la cantidad de gas consumida por las centrales de generación eléctrica. No se incluyen en este apartado las cogeneraciones, que tendrán consideración de demanda convencional.
6. Demanda para transporte: Aquella demanda de gas/GNL destinada al uso como combustible para el transporte, tanto terrestre como marítimo.
7. Mecanismo de comunicación: Canal para realizar los procesos y enviar información necesaria (incluyendo cualquier notificación, envío de información, confirmación, petición, aprobación o aceptación relacionadas con los procesos) en el sistema gasista.
8. Bunkering de GNL: Operación de carga de GNL en un buque para emplearlo como combustible en el transporte marítimo, o para su posterior venta como combustible de buque.
9. Punto Virtual de Balance (PVB): Se entenderá lo establecido en la Circular 2/2020.
10. Tanque Virtual de Balance (TVB): Se entenderá lo establecido en la Circular 2/2020.
11. Almacenamiento Virtual de Balance (AVB): Se entenderá lo establecido en la Circular 2/2020.
12. Punto de conexión virtual (VIP): Se entenderá lo dispuesto en la Circular 3/2017.
13. Puntos del sistema gasista: Punto donde tienen lugar alguno de los procesos de operación regulados en esta resolución. Se considerarán los siguientes puntos:
a) Puntos de conexión de la red de transporte con:
– Gasoductos de transporte de otros países y puntos de interconexión virtual (PCI).
– Almacenamiento Virtual de Balance (PCAS).
– Tanque Virtual de Balance (PCPR).
– Yacimientos (PCY).
– Inyección de otros gases (PCTG).
– Redes de transporte de otros operadores (PCTT).
– Líneas directas o consumidores finales (PCLD).
– Redes de distribución (PCTD).
b) Otros puntos de conexión de la red de distribución con:
– Redes de distribución de otros operadores (PCDD).
– Inyección de otros gases (PCDG). Dentro de este punto se incluirá, tanto la inyección directa en red de distribución, como la inyección en planta satélite conectada a red de distribución.
c) Otros puntos del sistema gasista:
– Punto de carga y descarga de GNL en el Tanque Virtual de Balance (PCDB). Dentro de este punto se incluirá, tanto la descarga de GNL de buque a planta de regasificación, como la carga de GNL desde planta a buque, el trasvase de GNL entre buques y la puesta en frío de buques.
– Punto de carga de GNL a cisternas en plantas de regasificación (PCCC).
14. Punto de suministro: cualquier punto por el que el gas procedente del sistema entra en las instalaciones del consumidor final del gas. Los puntos de suministro se clasificarán:
a) Según la presión de diseño utilizada para el suministro. A efectos del reparto, se considerarán los siguientes grupos de reparto:
– Consumidores con telemedida: Consumidores con puntos de suministro que cuentan con telemedida, independientemente de la presión a la que se suministren y su nivel de consumo.
– Consumidores tipo 1: Consumidores con puntos de suministro que no disponen de telemedida, y que, o bien están suministrados a presión mayor de 4 bar, o bien estando suministrados a presión menor o igual a 4 bar, consumen más de 50.000 kWh/año.
– Consumidores tipo 2: Consumidores que no disponen de telemedida suministrados a presión inferior o igual a 4 bar y consumo igual o inferior a 50.000 kWh/año.
b) Según la periodicidad de la lectura de su consumo:
– Lectura efectuada una o varias veces al día (telemedida).
– Lectura efectuada mensualmente.
– Lectura efectuada con periodicidad superior a un mes.
c) Según puedan condicionar la operación normal de la red que les suministra:
– Todos los puntos de suministro que puedan condicionar la operación en redes de presión superior a 16 bar con caudales horarios contratados iguales o superiores a 25.000 m 3 (n)/h.
– Aquellos puntos de suministro en redes de presión superior a 16 bar que, por su consumo, tipo o ubicación puedan condicionar la operación normal de estas redes. Estos serán definidos anualmente por el GTS con la información de transportistas y distribuidores y comunicados a la CNMC y a la Dirección General de Política Energética y Minas (en adelante DGPEM).
15. Red lineal: Gasoducto en el que sus puntos de salida están alimentados por un único punto de entrada.
16. Red mallada: Gasoducto en el que sus puntos de salida están alimentados desde varios puntos de entrada.
17. Usuario: se entenderá lo establecido en la Circular 2/2020.
18. Cargador: Persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga de GNL. Se entenderá por cargador el operador de la planta de regasificación donde tiene lugar la carga.
19. Descargador: Persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de descarga del GNL. Se entenderá por descargador el operador de la planta de regasificación donde tiene lugar la descarga de buques.
20. Transporte de cisternas de GNL: Toda operación de transporte de camiones cisterna por carretera realizada total o parcialmente por vías públicas, incluidas las actividades de carga y descarga de las mercancías peligrosas. No se incluyen los transportes efectuados íntegramente dentro del perímetro de un terreno cerrado.
21. Expedidor: Persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza la carga de mercancía peligrosa, para lo cual se realiza el transporte figurando como tal en la carta de porte.
22. Transportista de cisternas: Persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte de camiones cisterna por vías públicas, contando a tal fin con su propia organización empresarial.
23. Pedido: Número asignado a través del SL-ATR por el cargador para cada cisterna o destino que considere viable.
24. Plantas satélite monocliente: Aquellas que alimentan a un único consumidor final.
25. Plantas satélite de distribución: Aquellas que alimentan a una o varias redes de distribución.
26. Balance: Proceso de evaluación de las existencias de gas, tanto físico para las instalaciones o agrupaciones de estas, como comercial para cada usuario.
27. Acción de balance en PVB: Se entenderá lo establecido en la Circular 2/2020.
28. Nominación: Se entenderá lo establecido en la Circular 8/2019.
29. Renominación: Se entenderá lo establecido en la Circular 8/2019.
30. Programación: Se entenderá lo establecido en la Circular 8/2019.
31. Periodo de balance: Se entenderá lo establecido en la Circular 2/2020.
32. Reparto: Se entenderá lo establecido en la Circular 2/2020.
33. Cuenta de Balance Operativo u Operational Balancing Account (OBA): cuenta en la que se acumulan cantidades de gas/GNL determinadas por la diferencia entre la cantidad total medida en el punto de conexión que corresponda y la suma de los repartos de los usuarios en dicho punto de conexión.
34. Sistema Logístico de Acceso de Terceros a las Redes (SL-ATR): Sistema de información y comunicación entre los distintos sujetos del sistema gasista, que sirve de soporte a la gestión del ciclo completo de gas: establecimiento de garantías, contratación, programaciones y nominaciones, mediciones, repartos, balances y liquidaciones.
35. Capacidad: Se entenderá lo establecido en la Circular 8/2019.
36. Capacidad nominal: Es la capacidad máxima de una instalación, que estará autorizada por la autoridad competente correspondiente. Esta establece la capacidad utilizable en operación normal, sin incluir los equipos de emergencia o reserva, y sin considerar los posibles márgenes operacionales y restricciones que puedan derivarse de las características de las instalaciones a las que está conectada.
37. Capacidad mínima de operación: Es aquella por debajo de la cual no puede utilizarse la instalación de forma continuada en el tiempo, al no estar garantizada la fiabilidad y la seguridad operativa de los equipos y de la propia instalación, ni el cumplimiento de los requisitos medioambientales.
38. Capacidad útil de una instalación: Es la capacidad nominal menos la capacidad mínima de operación, en caso de existir esta última. En el caso de un almacenamiento subterráneo, será la capacidad nominal menos la capacidad ocupada por el gas colchón que no puede ser extraída mediante medios mecánicos.
39. Capacidad disponible: Es la diferencia entre la capacidad útil y la capacidad contratada.
40. Capacidades de inyección y extracción de un almacenamiento subterráneo: caudales de gas natural que consigue vehicular la instalación cuando realiza las acciones de inyectar o extraer gas del almacenamiento subterráneo, respectivamente.
41. Gas colchón de un almacenamiento subterráneo: Volumen de gas contenido en el almacenamiento subterráneo que es necesario para poder extraer el gas a la presión de diseño del gasoducto al que se conecta el almacenamiento.
42. Gas extraíble por medios mecánicos de un almacenamiento subterráneo: Parte del gas colchón que puede ser extraído mediante medios mecánicos, a una presión inferior a la de diseño del gasoducto al que se conecta el almacenamiento, de manera reversible, sin dañar la estructura del almacenamiento, que podría ser extraída en situaciones de emergencia.
43. Existencias útiles de un almacenamiento subterráneo: Volumen de gas contenido en la capacidad útil del almacenamiento subterráneo. El gas útil es la diferencia entre las existencias totales de gas contenidas en el almacenamiento y el gas colchón.
44. Indisponibilidad de una instalación: Cualquier situación de limitación total o parcial del funcionamiento de alguna instalación del sistema gasista, ya sea motivada por mantenimientos, puesta en marcha de infraestructuras, o por una emergencia, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia.
45. Nivel de existencias en la red de transporte o linepack: Es la cantidad de gas almacenado en la red de transporte.
46. Presión máxima de diseño de gasoductos: Presión máxima de trabajo para la que ha sido diseñado un gasoducto.
47. Presiones relativas mínimas de garantía en los puntos de conexión de la red de transporte: Presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación en los puntos de conexión de redes de transporte.
48. Presiones relativas mínimas de garantía en los puntos de suministro de la red de distribución: Presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación en los puntos de suministro de las redes de distribución.
49. Valor de referencia de existencias en la red de transporte: Volumen de gas en la red de transporte que determina los parámetros técnicos de la operación normal de la misma y la realización de acciones de balance en PVB por el GTS.
50. Talones de planta de regasificación: Volumen de GNL que determina la capacidad mínima de operación de los tanques. Su valor depende de las características constructivas de cada tanque y será acreditado por los titulares de las instalaciones en base a sus características técnicas y a lo establecido en la normativa.
51. Gas de operación o autoconsumo: Gas necesario para el correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones del sistema gasista.
52. Revisión: Proceso de comprobación de la información enviada por parte del responsable correspondiente, que puede resultar en una modificación o no de la misma.
53. Reclamación: Comunicación por parte de un sujeto afectado de la no conformidad con la información comunicada, previamente enviada por el responsable correspondiente, o con la información procesada/calculada por el SL-ATR.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2022/11/10/(4)#3