Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4.

En vigor desde 26 nov 2022
En esta normativa de gestión técnica del sistema se consideran las siguientes unidades, que serán de uso obligatorio para efectuar los procesos de contratación, programación, nominación, renominación, reparto y balance: – Unidad volumétrica para GNL: m³ de GNL. – Unidad volumétrica para gas: m³(n), en condiciones normales de presión y temperatura (0 ºC y 1,01325 bar). – La unidad energética será el kWh. – Las capacidades de entrada y salida de las instalaciones gasistas se expresarán en kWh/h o kWh/día, en m³ de GNL/h, m³(n)/h, m³(n)/día y millardos de m³(n)/año (bcm/año). – La capacidad de almacenamiento de las instalaciones gasistas se expresará en kWh, m³(n), y la capacidad almacenada en kWh y en m³(n) de gas o de GNL. – La unidad de presión es el bar. – La unidad de temperatura es el ºC.
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eli/es/res/2022/11/10/(4)#4

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