Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6.

En vigor desde 26 nov 2022
La red básica de gasoductos de transporte debe dimensionarse de tal forma que se pueda mantener una presión mínima de 40 bar. Las presiones mínimas en condiciones normales de operación en los puntos de conexión de redes de transporte existentes y de nueva construcción serán las acordadas de forma transparente y no discriminatoria entre las partes en función de la ubicación del punto de conexión y teniendo en cuenta una operación eficiente de las redes. No obstante, con carácter general las presiones mínimas garantizadas serán: – Puntos de conexión de gasoductos de transporte básico y transporte secundario con líneas directas que tengan por objeto llevar el gas a un solo consumidor final y con redes de distribución: 16 bar. – Puntos de conexión de gasoductos de transporte básico con otros gasoductos de transporte básico o secundario: ● Si el punto de conexión se encuentra situado dentro de una red mallada: 40 bar; ● si el punto de conexión está en una red lineal a partir de una red mallada con un único sentido de flujo: 30 bar. – Puntos de conexión entre gasoductos de transporte secundario: 16 bar. – Puntos de conexión de gasoductos de transporte secundario con otros gasoductos de secundario: ● Si el punto de conexión se encuentra situado dentro de una red mallada: 40 bar; ● si el punto de conexión está en una red lineal a partir de una red mallada con un único sentido de flujo: 30 bar. Cuando en alguna zona de la red básica, por incremento de los caudales transportados, se alcanzasen o se previese que se pueden alcanzar las presiones mínimas establecidas en este apartado, se actuará de la siguiente manera: 1. El operador lo pondrá en conocimiento del GTS. 2. El GTS analizará la situación y, en su caso, declarará los gasoductos afectados como saturados, proponiendo las medidas correctoras necesarias, que podrán incluir medidas restrictivas a nuevas contrataciones o incrementos de las existentes. 3. Se suspenderá la obligatoriedad de cumplir con las presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación hasta la entrada en servicio de las medidas correctoras propuestas. En cualquier caso, el operador de la red de transporte informará, de forma transparente y no discriminatoria, a los consumidores con consumos superiores a 100 GWh/año y al GTS, de los niveles de presión que puede garantizar en las distintas zonas de su red.
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eli/es/res/2022/11/10/(4)#6

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