Art. Quinto
En vigor desde 18 mar 2015
1. Una vez concluida la auditoría de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos, el auditor pondrá a disposición del Presidente de la AEAT un fichero en formato «pdf» conteniendo el informe de auditoría referido a dicha cuenta como máximo el día 31 de mayo, o día hábil anterior, después del cierre del ejercicio a que la Cuenta se refiera, acreditándose dicho trámite mediante la correspondiente firma electrónica y utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la IGAE para la tramitación electrónica de controles financieros.
2. Cuando con posterioridad a la emisión del informe de auditoría definitivo se proceda a la reformulación de la cuenta, deberá seguirse el procedimiento indicado en el apartado cuarto de esta Resolución, y se pondrá la nueva cuenta reformulada a disposición del auditor para la emisión de un nuevo informe de auditoría.
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Proeli/es/res/2015/03/10/(2)#quinto