Art. Primero
En vigor desde 18 mar 2015
1. Con periodicidad anual, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) rendirá al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), una Cuenta de la gestión realizada respecto de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos.
2. Dicha Cuenta constituirá una unidad indivisible que deberá contener fielmente reflejadas todas las operaciones que figuren registradas en la contabilidad de los tributos y recursos de otras Administraciones y entes públicos.
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Proeli/es/res/2015/03/10/(2)#primero