Art. Cuarto
En vigor desde 18 mar 2015
1. El Director General de la AEAT efectuará la formulación de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos, para la realización de su auditoría, como máximo el día 15 de marzo, o día hábil anterior, después del cierre del ejercicio a que la misma se refiera, utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la IGAE para la tramitación electrónica de controles financieros.
2. A la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos se unirá una diligencia, firmada electrónicamente por el Director del Servicio de Gestión Económica, con el siguiente contenido:
«Don/doña ……................................................................................................ (nombre y apellidos del Director del Servicio de Gestión Económica) ..............................................., Director del Servicio de Gestión Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hago constar que todas las operaciones registradas en la contabilidad de los tributos y recursos de otras Administraciones y entes públicos, con imputación al ejercicio …………, han sido fielmente reflejadas en la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos correspondiente a dicho ejercicio.
La información anterior queda contenida en el fichero firmado con el siguiente código seguro de verificación ……….., de la AEAT.
En …………….., a …… de ……………………… de ………….
Firma»
3. La formulación de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos se acreditará mediante una diligencia, firmada electrónicamente por el Director General de la AEAT, con el siguiente contenido:
«Don/doña …..............................................................................…................. (nombre y apellidos del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria)..................................., Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulo la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos correspondiente al ejercicio de............, de acuerdo con lo que se establece en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de fecha ………... (fecha de aprobación de la presente Resolución)…………
La información anterior queda contenida en el fichero firmado con el siguiente código seguro de verificación……………………., de la AEAT.
En …………….., a …… de ……………………… de ………….
Firma»
4. Cuando se precise formular de nuevo la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos, introduciendo rectificaciones en la anteriormente formulada, se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos anteriores.
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Proeli/es/res/2015/03/10/(2)#cuarto