Art. Octavo

En vigor desde 18 mar 2015
1. Los justificantes de las diferentes operaciones que figuren en la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos deberán conservarse por la AEAT debidamente ordenados y estarán a disposición del Tribunal de Cuentas y de la IGAE, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificación de la contabilidad previstas en la Ley General Presupuestaria. 2. Con independencia del tipo de soporte en que originalmente se hubieran plasmado, los justificantes a que se refiere el punto anterior podrán conservarse en soporte informático. En estos casos, las copias obtenidas de dichos soportes informáticos gozarán de la validez y eficacia de la justificación original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación. 3. Tanto los justificantes formalizados en documentos en papel como los que lo estén en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se deberán conservar durante un plazo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos donde se pongan de manifiesto las respectivas operaciones, salvo que por norma de rango suficiente se establezcan otros plazos o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional tercera de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Una vez transcurrido el plazo que corresponda según lo previsto en el párrafo anterior, y siempre que se hubiese emitido el preceptivo informe del Tribunal de Cuentas sobre la respectiva cuenta, se podrá proceder a la destrucción de dichos justificantes, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
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eli/es/res/2015/03/10/(2)#octavo

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