Art. Décimotercero

En vigor desde 31 ene 2014
El declarante cumplimentará el formulario 790 accediendo a él a través del portal de Internet de la Administración de Justicia, siguiendo las instrucciones explicativas del propio modelo. A continuación solicitará la opción de pago telemático. En lo relativo a las condiciones para efectuar este pago telemático, se estará a lo dispuesto en el apartado noveno (“Criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas”) para el pago telemático de las tasas 006, debiendo entenderse a estos efectos que cualquier referencia que se haga a la tasa 006 será aplicable a la tasa 020. Asimismo podrán consultarse a estos efectos las instrucciones específicas que se encuentran publicadas en la página web www.administracióndejusticia.gob.es. Se modifica por el apartado 1.6 de la Resolución de 13 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2014-912 Se renumera por el apartado 8 de la Resolución de 22 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-5295 Su anterior numeración era apartado duodécimo.

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eli/es/res/2008/01/10/(2)#decimotercero

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