Art. Séptima

En vigor desde 29 oct 1987
La lista definitiva de electores será remitida por cada Mesa electoral a su Junta electoral de zona tan pronto como se publique de conformidad con el artículo 26 de la Ley. Copia de tal lista estará expuesta a la entrada del local de votación durante toda la jornada, para que pueda ser examinada por cuantos electores lo deseen. Asimismo, se facilitará copia de la misma a los miembros de la Mesa, Interventores de las distintas candidaturas y al representante de la Administración, en su caso.
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eli/es/res/1987/10/01/(2)#septima

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