Art. Octava

En vigor desde 29 oct 1987
Los locales donde se verifique el acto de la votación de la elección de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas estarán situados en los Centros de trabajo donde estén ubicadas las Mesas electorales y dispondrán de fácil acceso y de la adecuada señalización de la Mesa o Mesas para facilitar el ejercicio del derecho de sufragio y reunirán, en todo caso, las condiciones de idoneidad necesarias para su fin.
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eli/es/res/1987/10/01/(2)#octava

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