Art. Décima
En vigor desde 29 oct 1987
En la misma habitación en la que se desarrolle la votación y en lugar intermedio entre la entrada y la Mesa electoral existirá, al menos, una cabina en la que el votante, si lo desea, pueda seleccionar las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres. Asimismo, junto a la cabina habrá una mesa, con número suficiente de sobres y papeletas de cada candidatura ajustadas a modelo oficial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1987/10/01/(2)#decima