Art. Decimoquinta

En vigor desde 29 oct 1987
Por analogía con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 9/1987, con respecto a la atribución de resultados en las elecciones de Juntas de Personal, los resultados de las elecciones de Delegados de Personal se atribuirán a los presentadores de las candidaturas, ya sean Organizaciones sindicales legalizadas, coaliciones de éstas o grupos de funcionarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1987/10/01/(2)#decimoquinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil