Art. Quinto

En vigor desde 1 ene 2016
Delegar en la Jefatura de Área de Prestaciones Económicas las siguientes competencias: 1. (Sin efecto) 2. La resolución de los expedientes y la autorización y disposición del gasto de las prestaciones y otros procedimientos de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial. Se deja sin efecto la delegación de competencias del apartado 1 por la Resolución de 28 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2016-1087 . Se añade el párrafo j) al apartado 1 por el apartado 1.3 de la Resolución de 29 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4986 .

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eli/es/res/2011/03/01/(1)#quinto

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