Art. Preambulo
En vigor desde 15 mar 2011
El Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, configura en el artículo catorce la Gerencia como órgano directivo y de gestión y le otorga las competencias de dirección, gestión e inspección de las actividades de la Mutualidad General Judicial para el cumplimiento de los fines de ésta.
Los principios que deben inspirar las relaciones de la Administración con los ciudadanos, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, fundamentalmente tras las modificaciones operadas en la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, son los de economía, eficacia, celeridad y simplificación de trámites, debiendo ello conllevar, entre otras mejoras para el administrado, la de acortamiento del tiempo que transcurre, dentro del plazo máximo legalmente previsto para resolver, desde la presentación de la solicitud hasta la resolución correspondiente.
Con el objetivo de imprimir una mayor agilidad y una adecuada fluidez en el desarrollo de la gestión del Organismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997 de 16 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado, la Gerencia dictó resolución con fecha 10 de febrero de 2009 («BOE» de 17 de febrero) sobre delegación de competencias.
La experiencia acumulada en la aplicación de tal disposición aconseja una modificación de la misma, encaminada a lograr la máxima agilidad en la gestión de las prestaciones propias de la Mutualidad así como en los pagos derivados de su reconocimiento. Del mismo modo, esta medida tiene como objetivo conseguir la máxima eficacia en el funcionamiento de las unidades internas de la Mutualidad General Judicial y en la relación del Organismo con los proveedores externos.
En su virtud, y conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2011/03/01/(1)#preambulo-preambulo