Art. Sexto
En vigor desde 8 nov 2015
Delegar en la Jefatura de Área de Farmacia y Asistencia Sanitaria las siguientes competencias:
1. (Suprimido)
2. La resolución de los expedientes y la autorización y disposición del gasto de:
a) Reintegro de gastos de farmacia a mutualistas.
b) Pagos de medicamentos a hospitales.
3. La autorización y disposición del gasto referido a los conciertos o contratos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica.
4. Resolución de los procedimientos relativos a asistencia sanitaria y de aquellos expedientes en que haya intervenido la Comisión Mixta Nacional, prevista en los conciertos con las entidades de seguro.
Se revoca la delegación de competencias del apartado 1 por Resolución de 26 de octubre de 2015. Ref. BOE-A-2015-12079 . Redactada conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 12 de noviembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-12845 . Se suprimen las letras a) y d) del apartado 1, se reordenan las letras b) y c) como a) y b) y se modifica la b) por el apartado 1.3 de la Resolución de 29 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4986 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2011/03/01/(1)#sexto