Art. Séptimo

En vigor desde 9 mar 2006
Se delega en los Delegados Regionales, Especiales, Provinciales, Subdelegados y Jefes de Oficinas Delegadas, en relación con los colectivos que les correspondan y en el ámbito del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el ejercicio de las siguientes competencias: a) Asignación de la modalidad asistencial a que se adscribe el titular y sus beneficiarios en el momento de su afiliación o durante los períodos ordinarios de cambio de la misma. b) La gestión y resolución de los procedimientos de concesión, y en caso de aprobación, autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y ordenar el pago de las siguientes prestaciones: a) Reintegro de gastos de farmacia en territorio nacional. b) Prestación ortoprotésica. c) Otras prestaciones complementarias: dentarias, oculares y otras ayudas técnicas. d) Las ayudas económicas por: Hospitalización psiquiátrica. Tratamientos de psicoterapia. Pacientes diabéticos. Atención a personas drogodependientes. Atención a personas discapacitadas. Atención de enfermos crónicos. Fallecimiento. Tratamientos termales. Personas mayores. Adquisición de vivienda. Enfermos celíacos.
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