Art. Cuarto

En vigor desde 9 mar 2006
Se delega en el Habilitado Pagador la competencia de expedir los instrumentos materiales de pago en el ámbito de la Gerencia, con la firma mancomunada, en su caso, del Interventor Delegado en el Instituto, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes y de las reglas especiales para la «cuenta única de prestaciones» y para los libramientos «a justificar» y los «anticipos de caja fija».
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eli/es/res/2006/02/21/4b038020#cuarto

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