Art. Segundo

En vigor desde 9 mar 2006
Se delega en el Subdirector Económico-Financiero el ejercicio de las siguientes competencias: a) Autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos cuya competencia no esté atribuida a los órganos periféricos del Instituto, salvo lo previsto en el apartado cuarto. b) Aprobar las nóminas y las cuentas justificativas de los gastos. c) Las actuaciones vinculadas a la gestión económica que no estén expresamente delegadas en otros órganos del Instituto, incluida la modificación de asignación de dotaciones de anticipo de caja fija.
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eli/es/res/2006/02/21/4b038020#segundo

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