Art. Décimo

En vigor desde 9 mar 2006
En relación con la gestión de los «anticipos de caja fija», se delega el ejercicio de la competencia para acordar gastos, con las limitaciones cuantitativas y de orden funcional que se determinen por la Secretaria General Gerente en la asignación de dotaciones: a) En el Subdirector general Adjunto de la Secretaría General, cuando se trate del ámbito de la Gerencia, excepto la fase de ordenación de pagos o que se trate del crédito 226.01. b) En los Delegados Regionales, Especiales, Provinciales y en los Subdelegados, para el ámbito territorial que respectivamente les corresponda. c) En los Directores de las Residencias «Jorge Juan», «Ciudad Patricia», y del CEISFAS, en el ámbito funcional que respectivamente les corresponda.
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eli/es/res/2006/02/21/4b038020#decimo

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