Art. Primero

En vigor desde 22 abr 2006
Se delega en el Subdirector de Prestaciones el ejercicio de las siguientes competencias: a) La gestión y resolución de los procedimientos relativos a las Mutuas integradas en el Instituto. b) La gestión y resolución de los procedimientos de asistencia sanitaria en que haya intervenido la Comisión Mixta Nacional prevista en el régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar y en los conciertos con las entidades de seguro. c) La gestión y resolución de los procedimientos relativos a asistencia sanitaria o a la concesión de prestaciones no expresamente atribuidos a otro órgano de este Instituto. d) La gestión y resolución de los procedimientos de afiliación no expresamente atribuidos a otros órganos de este Instituto, y los que se deriven de los datos facilitados on-line por la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Se modifica la letra d) por el art. único de la Resolución 4B0/38020/2006, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2006-7143 .

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eli/es/res/2006/02/21/4b038020#primero

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