Art. 3
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988
Artículo 3
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 4, apartado 4, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«De conformidad con las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 31 quater del presente Reglamento, si el tercer país que expide el documento no utiliza el ELAN, los documentos mencionados en el párrafo primero cumplirán los requisitos establecidos en el capítulo II y en el anexo I del presente Reglamento.».
2)
En el artículo 13, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. La autoridad competente de Bangladés consignará una de las menciones enumeradas en el anexo III en la casilla “Texto libre” de la sección “Condiciones especiales / menciones especiales” del ELAN1L-TCDOC subtipo “Certificado de origen” o, alternativamente, si durante los períodos transitorios regulados por las normas establecidas en el artículo 31 quater dicha autoridad no utiliza el ELAN, en la sección “Observaciones” del certificado de origen.»
.
3)
En el artículo 31 bis, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los certificados de admisibilidad se expedirán de conformidad con las normas sobre el ELAN1L-TCDOC establecidas en el anexo XIV.8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, a menos que las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 31 quater del presente Reglamento permitan a la autoridad o el organismo competente de Nueva Zelanda expedirlos de conformidad con el punto H del anexo II del presente Reglamento.»
.
4)
En el artículo 31 ter, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los certificados de admisibilidad se expedirán de conformidad con las normas sobre el ELAN1L-TCDOC establecidas en el anexo XIV.8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, a menos que las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 31 quater del presente Reglamento permitan a la autoridad o el organismo competente de Nueva Zelanda expedirlos de conformidad con el punto I del anexo II del presente Reglamento.»
.
5)
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026R2389#art-3