Art. 81

Declaración en aduana

Artículo 81 Declaración en aduana 1.   La declaración en aduana se facilitará utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos. 2.   En casos específicos establecidos en la legislación aduanera, podrá presentarse una declaración en aduana utilizando medios alternativos a las técnicas de tratamiento electrónico de datos. 3.   Salvo que se disponga lo contrario en la legislación aduanera, la declaración en aduana se presentará, según las circunstancias: a) en la aduana responsable del lugar de primera llegada de las mercancías al territorio aduanero de la Unión, o b) en la aduana responsable del lugar de descarga de las mercancías que lleguen al territorio aduanero de la Unión por vía marítima o aérea; c) en la aduana de destino del régimen de tránsito si las mercancías han entrado en el territorio aduanero de la Unión incluidas en un régimen de tránsito; d) en la aduana responsable del lugar en que se encuentren las mercancías que vayan a incluirse en un régimen de tránsito; e) en la aduana responsable del lugar de establecimiento del operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras que esté autorizado a aplicar el despacho centralizado; f) en la aduana responsable del lugar en el que se encuentren las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 282 para completar el presente Reglamento mediante la determinación de los casos específicos en que puede presentarse una declaración en aduana utilizando medios alternativos a las técnicas de tratamiento electrónico de datos de conformidad con el apartado 2 del presente artículo. 5.   La Comisión adoptará actos de ejecución: a) por los que se establezca el procedimiento para la presentación de la declaración en aduana en los casos mencionados en el apartado 2 del presente artículo; b) por los que se establezcan las normas para determinar las aduanas competentes distintas de la referida en el apartado 3 del presente artículo, incluidas las aduanas de entrada y de salida. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4.
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celex:32026R2108#art-81

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