Art. 82

Declaración en aduana normal

Artículo 82 Declaración en aduana normal 1.   Las declaraciones en aduana normales contendrán hasta el 28 de febrero de 2034 todos los datos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías y los documentos justificativos a que se refiere el artículo 76. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca el procedimiento para la presentación de la declaración en aduana normal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R2108#art-82

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil