Art. 55

Principios generales

Artículo 55 Principios generales 1.   La Autoridad Aduanera de la UE, la Comisión y las autoridades aduaneras determinarán, sobre la base de la gestión de riesgos, principalmente del análisis automatizado de riesgos, y con arreglo a las funciones que se les atribuyen en el presente capítulo, si las mercancías, personas, operadores económicos, medios de transporte y cadenas de suministro serán objeto de medidas de mitigación del riesgo y, en caso afirmativo, dónde y cuándo se aplicarán dichas medidas. 2.   La Comisión, la Autoridad Aduanera de la UE y las autoridades aduaneras recurrirán a la gestión de riesgos aduaneros para diferenciar los niveles de todo tipo de riesgos asociados a las mercancías, las personas, los operadores económicos, los medios de transporte y las cadenas de suministro de conformidad con el presente capítulo. 3.   La gestión de riesgos aduaneros incluirá al menos las siguientes actividades, que se organizarán, según sea pertinente, de forma cíclica: a) la recopilación, el tratamiento, el intercambio y el análisis de los datos pertinentes disponibles en el Centro de Datos Aduaneros de la UE y de otras fuentes, incluidas las fuentes determinadas en el Derecho nacional o de la Unión, así como de los datos procedentes de autoridades distintas de las autoridades aduaneras; b) la detección, el análisis, la evaluación o la predicción de riesgos, también sobre la base de métodos estadísticos y predictivos y controles aleatorios; c) la elaboración de medidas necesarias para gestionar riesgos, incluida la definición de ámbitos prioritarios de control comunes, normas y criterios de riesgo comunes y estrategias de vigilancia; d) la prescripción y adopción de medidas, incluida la selección de las medidas de mitigación del riesgo adecuadas; e) la recopilación de información sobre la puesta en práctica de las actividades de control y gestión de riesgos; f) el seguimiento y la revisión de las actividades de control y gestión de riesgos con el fin de mejorarlas. 4.   Al adoptar decisiones relacionadas con la gestión de riesgos aduaneros a que se refiere el apartado 2, las autoridades aduaneras tendrán en cuenta la información disponible sobre el incumplimiento por parte de un importador, un exportador o un importador de ventas a distancia de otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras que haya sido notificado a las autoridades aduaneras. Dicho incumplimiento se tendrá en cuenta a efectos del perfil de riesgo del importador o exportador en cuestión.
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