Art. 53

Excepciones

Artículo 53 Excepciones En casos excepcionales y debidamente justificados, la Comisión, a solicitud de uno o más Estados miembros, podrá adoptar un acto de ejecución en forma de decisión en el que se autorice al Estado o Estados miembros en cuestión a que utilicen servicios o sistemas electrónicos distintos de los implantados en el Centro de Datos Aduaneros de la UE pero funcionalmente equivalentes a estos o a que recurran a medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para las funcionalidades implantadas en el Centro de Datos Aduaneros de la UE. Los actos de ejecución mencionados en el párrafo primero: a) no afectarán al funcionamiento del Centro de Datos Aduaneros de la UE ni a la exhaustividad de los datos almacenados a menos que se utilicen medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos; b) estarán justificados por la situación específica del Estado o Estados miembros solicitantes; c) tendrán una duración limitada, se revisarán periódicamente y se revocarán cuando dejen de estar justificados; d) se adoptarán solo si no afectan al intercambio de información entre el Estado o Estados miembros solicitantes y los demás Estados miembros y la Autoridad Aduanera de la UE ni al intercambio o almacenamiento de información en otros Estados miembros a efectos de la aplicación de la legislación aduanera; e) no desembocarán en la exclusión permanente del Estado o Estados miembros solicitantes del uso del Centro de Datos Aduaneros de la UE; f) podrán prorrogarse en casos debidamente justificados, a solicitud del Estado o Estados miembros en cuestión.
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celex:32026R2108#art-53

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