Art. 56
Cometido de la Comisión
Artículo 56
Cometido de la Comisión
1. Sin perjuicio de las funciones que desempeñan las autoridades aduaneras en virtud del artículo 58, apartado 1, letra e), y el artículo 63, la Comisión podrá establecer, teniendo en cuenta el resultado del proceso en virtud del artículo 232, apartado 6, cuando se disponga de él, ámbitos prioritarios de control comunes y normas y criterios de riesgo comunes para cada tipo de riesgo, incluidos, entre otros, los riesgos relacionados con los intereses financieros.
2. Además de las medidas mencionadas en el apartado 1, la Comisión podrá:
a)
brindar a la Autoridad Aduanera de la UE orientaciones estratégicas sobre proyectos de gestión de riesgos y estrategias de vigilancia;
b)
solicitar a la Autoridad Aduanera de la UE que lleve a cabo una evaluación periódica o puntual de la ejecución de cualquier actividad de gestión de riesgos;
c)
solicitar a la Autoridad Aduanera de la UE que elabore una estrategia de vigilancia en relación con cualquier riesgo y que lleve a cabo evaluaciones de amenazas aduaneras puntuales, además de las que se menciona en el artículo 57, apartado 1.
3. La Comisión podrá, cuando resulte necesario para los fines mencionados en los apartados 1 y 2, tratar y analizar los datos disponibles en el Centro de Datos Aduaneros de la UE y de otras fuentes, incluidas las fuentes determinadas en el Derecho nacional o de la Unión, así como los datos procedentes de autoridades distintas de las autoridades aduaneras.
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Procelex:32026R2108#art-56