Art. 43

Derecho de Europol y Frontex de obtener los datos disponibles en el Centro de Datos Aduaneros de la UE

Artículo 43 Derecho de Europol y Frontex de obtener los datos disponibles en el Centro de Datos Aduaneros de la UE 1.   La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) podrá, previa solicitud, obtener los datos, incluidos los datos personales y los datos sensibles a efectos comerciales, disponibles en el Centro de Datos Aduaneros de la UE en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/794, siempre que dichas funciones estén relacionadas con cuestiones aduaneras, y de conformidad con las normas establecidas en un acto de ejecución adoptado en virtud del apartado 8 del presente artículo. 2.   La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) podrá, previa solicitud, obtener los datos no personales y los datos agregados disponibles en el Centro de Datos Aduaneros de la UE en la medida necesaria para el análisis de riesgos y la coordinación operativa en relación con las actividades de gestión de fronteras incluidas en su mandato según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/1896. 3.   Las solicitudes a que se refieren los apartados 1 o 2 se remitirán a la Autoridad Aduanera de la UE. El solicitante de los datos indicará los motivos de su solicitud y se asegurará de que esta entra dentro del ámbito de aplicación del marco jurídico que rige el funcionamiento del solicitante. 4.   La Autoridad Aduanera de la UE tramitará las solicitudes de datos a que se refieren los apartados 1 o 2 y verificará si son conformes a lo dispuesto en el presente artículo. La Autoridad Aduanera de la UE verificará asimismo, en cooperación con la unidad nacional central pertinente o, cuando haya sido designado por el Estado miembro de que se trate, con un funcionario de enlace, si la autoridad aduanera en cuestión ha formulado objeciones a la transmisión de los datos al solicitante por los motivos especificados en el acto de ejecución mencionado en el apartado 8 y de conformidad con el procedimiento establecido en dicho acto. 5.   Los datos intercambiados en virtud del presente artículo serán solo aquellos que resulten necesarios para los fines establecidos en la solicitud. La Autoridad Aduanera de la UE pondrá dichos datos a disposición del solicitante a través del Centro de Datos Aduaneros de la UE sin demora. 6.   Todos los órganos y organismos de la Unión a los que sea aplicable el presente artículo se asegurarán de que los datos solicitados son necesarios, pertinentes y proporcionales. El órgano u organismo de la Unión interesado se asegurará también de que el uso de los datos es conforme a las salvaguardias establecidas en los actos jurídicos de la Unión aplicables. 7.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 282 a fin de modificar el presente artículo para que los órganos y organismos de la Unión distintos de los mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo soliciten y obtengan datos disponibles en el Centro de Datos Aduaneros de la UE de conformidad con las normas establecidas en los apartados 3 a 6 del presente artículo en la medida necesaria para desempeñar sus funciones en virtud del Derecho de la Unión y siempre que dichas funciones estén relacionadas con otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras. 8.   La Comisión adoptará actos de ejecución: a) por los que se establezcan las modalidades de solicitud y obtención de datos por parte de los órganos y organismos de la Unión a los que se aplica el presente artículo; b) por los que se establezca el procedimiento de verificación a que se refiere el apartado 4 del presente artículo y en los que se especifique en particular: i) cómo identificar a las autoridades aduaneras a las que correspondan los datos; ii) cómo manejar las situaciones en las que los datos correspondan a varias autoridades aduaneras; iii) los motivos por los que las autoridades aduaneras a las que correspondan los datos pueden formular objeciones a su transmisión, también teniendo en cuenta la sensibilidad de los datos solicitados; c) por los que se establezcan las restricciones y responsabilidades relativas a la transferencia ulterior de los datos por parte del solicitante; d) cuando proceda, por los que se aborde la necesidad de que el solicitante designe un punto de contacto específico, o una persona o varias personas específicas, o de que ofrezca garantías adicionales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4.
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