Art. 45

Período de conservación de los datos personales almacenados en el Centro de Datos Aduaneros de la UE

Artículo 45 Período de conservación de los datos personales almacenados en el Centro de Datos Aduaneros de la UE 1.   Los datos personales almacenados en el Centro de Datos Aduaneros de la UE no podrán conservarse por un período superior al necesario para su tratamiento y, en ningún caso, por más de diez años a partir de su fecha de registro en el Centro de Datos Aduaneros de la UE. En los casos previstos en el artículo 68 y en relación con las investigaciones que inicien la OLAF, la Fiscalía Europea o las autoridades competentes de los Estados miembros, con los procedimientos de infracción que inicie la Comisión y con los procedimientos administrativos y judiciales que impliquen datos personales de las categorías a que se refiere el artículo 44, apartado 2, letras a) y b), dichos datos podrán conservarse por un período superior a diez años cuando resulte necesario a los efectos de tales investigaciones o procedimientos. 2.   Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1, los datos personales se suprimirán o anonimizarán, si procede teniendo en cuenta las circunstancias. 3.   El responsable o corresponsable de la operación de tratamiento de datos pertinente revisará periódicamente los datos almacenados en el Centro de Datos Aduaneros de la UE a fin de garantizar que los datos personales no se conservan más tiempo del necesario.
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