Art. 287

Entrada en vigor y aplicación

Artículo 287 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de septiembre de 2027. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, las siguientes disposiciones se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento: a) el artículo 5, puntos 15, 16, 44 y 78; b) el artículo 20, salvo los apartados 1, 2 y 4; c) los artículos 35 a 39 y el artículo 51; d) el artículo 41, apartado 10; e) el artículo 85, apartado 2; f) el artículo 175 y el artículo 179, apartado 4; g) el artículo 180; h) los artículos 229, 230, 231, 234 a 244 y 255 a 265; i) el artículo 268, apartado 9; j) el artículo 272, apartado 7; k) todas las disposiciones del presente Reglamento por las que se confieren competencias a la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución, así como los artículos 282 y 283. 4.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 20, apartado 2, será aplicable a partir de los diez días posteriores a la fecha de entrada en vigor del acto delegado adoptado en virtud del artículo 20, apartado 10. 5.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, las siguientes disposiciones serán aplicables a partir del 1 de julio de 2028: a) el artículo 20, apartado 4, los artículos 74 y 75, el artículo 109, apartado 3, letra b), el artículo 145, el artículo 183, apartado 2, letra c), el artículo 191, apartado 2, y el artículo 223, apartado 1, letra m); b) el artículo 41, salvo el apartado 10, y los artículos 42 a 45; c) el artículo 78; d) el Artículo 205, apartados 5 y 6, y el Artículo 208, apartado 2.
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