Art. 286

Fecha de adopción de determinados actos delegados y de ejecución

Artículo 286 Fecha de adopción de determinados actos delegados y de ejecución 1.   La Comisión adoptará los siguientes actos, por primera vez, en los siguientes plazos: a) un acto delegado en el que se establezca la cuantía de la tasa de gestión de la Unión a que se refiere el artículo 20, apartados 2 y 3, en virtud de la habilitación mencionada en el artículo 20, apartado 10, a más tardar el 29 de septiembre de 2026; b) el acto delegado a que se refiere el artículo 276, apartado 6, a más tardar el 1 de marzo de 2028. 2.   La Comisión adoptará: a) los actos delegados y de ejecución a que se refieren el artículo 38, apartados 5 y 6, y el artículo 49, los cuales son necesarios para la aplicación del artículo 285, apartado 2, a más tardar el 1 de julio de 2027; b) los actos delegados y de ejecución a que se refieren el artículo 38, apartados 5 y 6, y el artículo 49, los cuales son necesarios para la aplicación del artículo 285, apartado 4, a más tardar el 1 de marzo de 2029; c) los actos delegados y de ejecución a que se refieren el artículo 38, apartados 5 y 6, y el artículo 49, los cuales son necesarios para la aplicación del artículo 285, apartado 5, a más tardar el 31 de enero de 2033.
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celex:32026R2108#art-286

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