Art. 287
Entrada en vigor y aplicación
Artículo 287
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de septiembre de 2027.
3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, las siguientes disposiciones se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento:
a)
el artículo 5, puntos 15, 16, 44 y 78;
b)
el artículo 20, salvo los apartados 1, 2 y 4;
c)
los artículos 35 a 39 y el artículo 51;
d)
el artículo 41, apartado 10;
e)
el artículo 85, apartado 2;
f)
el artículo 175 y el artículo 179, apartado 4;
g)
el artículo 180;
h)
los artículos 229, 230, 231, 234 a 244 y 255 a 265;
i)
el artículo 268, apartado 9;
j)
el artículo 272, apartado 7;
k)
todas las disposiciones del presente Reglamento por las que se confieren competencias a la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución, así como los artículos 282 y 283.
4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 20, apartado 2, será aplicable a partir de los diez días posteriores a la fecha de entrada en vigor del acto delegado adoptado en virtud del artículo 20, apartado 10.
5. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, las siguientes disposiciones serán aplicables a partir del 1 de julio de 2028:
a)
el artículo 20, apartado 4, los artículos 74 y 75, el artículo 109, apartado 3, letra b), el artículo 145, el artículo 183, apartado 2, letra c), el artículo 191, apartado 2, y el artículo 223, apartado 1, letra m);
b)
el artículo 41, salvo el apartado 10, y los artículos 42 a 45;
c)
el artículo 78;
d)
el Artículo 205, apartados 5 y 6, y el Artículo 208, apartado 2.
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