Art. 285

Medidas transitorias relativas a la creación del Centro de Datos Aduaneros de la UE

Artículo 285 Medidas transitorias relativas a la creación del Centro de Datos Aduaneros de la UE 1.   Todas las mercancías que vayan a incluirse en un régimen aduanero serán objeto hasta el 30 de junio de 2028 de una declaración en aduana adecuada para dicho régimen. 2.   A partir del 1 de julio de 2028, los importadores de ventas a distancia y las personas que hayan elegido acogerse al régimen de la IOSS emplearán, a fin de incluir las mercancías en el régimen de depósito aduanero y almacenarlas en un depósito aduanero para las ventas a distancia o para el régimen de despacho a libre práctica, el Centro de Datos Aduaneros de la UE para facilitar o poner a disposición los datos, de conformidad con el artículo 74. A tal fin, las funcionalidades del Centro de Datos Aduaneros de la UE estarán operativas a más tardar el 1 de junio de 2028. 3.   Hasta el 28 de febrero de 2031, los importadores distintos de las personas a que se refiere el apartado 2, los exportadores y los titulares del régimen de tránsito presentarán, para la inclusión de mercancías en un régimen aduanero, una declaración en aduana adecuada para dicho procedimiento. 4.   A partir del 1 de marzo de 2031, con vistas a la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero, los importadores, exportadores y titulares del régimen de tránsito podrán presentar una declaración en aduana o facilitar o poner a disposición la información oportuna pertinente para el régimen de que se trate a través del Centro de Datos Aduaneros de la UE, de conformidad con el artículo 74. 5.   A partir del 1 de marzo de 2034, con vistas a la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero, los importadores, exportadores y titulares del régimen de tránsito facilitarán o pondrán a disposición la información oportuna pertinente para el régimen de que se trate a través del Centro de Datos Aduaneros de la UE, de conformidad con el artículo 74. 6.   Las funcionalidades del Centro de Datos Aduaneros de la UE establecidas en el artículo 38 estarán plenamente operativas a más tardar el 1 de febrero de 2034. 7.   En circunstancias excepcionales, cuando una de las funcionalidades en cuestión del Centro de Datos Aduaneros de la UE no esté operativa en los plazos establecidos en el presente Reglamento, la Comisión preverá, en coordinación con los Estados miembros, una solución transitoria con los mismos plazos. La solución transitoria estará en vigor no más de seis meses tras la expiración de los plazos establecidos en el presente Reglamento. La Comisión garantizará que la funcionalidad en cuestión del Centro de Datos Aduaneros de la UE está operativa antes de la expiración de la solución transitoria.
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