Art. 286
Fecha de adopción de determinados actos delegados y de ejecución
Artículo 286
Fecha de adopción de determinados actos delegados y de ejecución
1. La Comisión adoptará los siguientes actos, por primera vez, en los siguientes plazos:
a)
un acto delegado en el que se establezca la cuantía de la tasa de gestión de la Unión a que se refiere el artículo 20, apartados 2 y 3, en virtud de la habilitación mencionada en el artículo 20, apartado 10, a más tardar el 29 de septiembre de 2026;
b)
el acto delegado a que se refiere el artículo 276, apartado 6, a más tardar el 1 de marzo de 2028.
2. La Comisión adoptará:
a)
los actos delegados y de ejecución a que se refieren el artículo 38, apartados 5 y 6, y el artículo 49, los cuales son necesarios para la aplicación del artículo 285, apartado 2, a más tardar el 1 de julio de 2027;
b)
los actos delegados y de ejecución a que se refieren el artículo 38, apartados 5 y 6, y el artículo 49, los cuales son necesarios para la aplicación del artículo 285, apartado 4, a más tardar el 1 de marzo de 2029;
c)
los actos delegados y de ejecución a que se refieren el artículo 38, apartados 5 y 6, y el artículo 49, los cuales son necesarios para la aplicación del artículo 285, apartado 5, a más tardar el 31 de enero de 2033.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026R2108#art-286