Art. 261

Régimen lingüístico

Artículo 261 Régimen lingüístico 1.   El Reglamento n.o 1 del Consejo (49) será aplicable a la Autoridad Aduanera de la UE. 2.   El Consejo de Administración decidirá respecto al régimen lingüístico interno de la Autoridad Aduanera de la UE. 3.   Los servicios de traducción y todos los demás servicios lingüísticos requeridos por la Autoridad Aduanera de la UE, salvo la interpretación, serán prestados por el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.
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