Art. 263
Responsabilidad de la Autoridad Aduanera de la UE
Artículo 263
Responsabilidad de la Autoridad Aduanera de la UE
1. La responsabilidad contractual de la Autoridad Aduanera de la UE se regirá por la ley aplicable al contrato de que se trate.
2. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula compromisoria contenida en un contrato firmado por la Autoridad Aduanera de la UE.
3. En caso de responsabilidad extracontractual, la Autoridad Aduanera de la UE deberá reparar los daños y perjuicios causados por sus servicios o su personal en el desempeño de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.
4. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para conocer de los litigios relativos a la indemnización por daños a que se refiere el apartado 3.
5. La responsabilidad personal de los agentes ante la Autoridad Aduanera de la UE se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios o en el Régimen aplicable a los otros agentes que se les aplique.
6. La responsabilidad financiera de la Unión y de los Estados miembros respecto de las deudas de la Autoridad Aduanera de la UE quedará limitada a las aportaciones que ya hayan efectuado para sufragar los gastos administrativos de esta.
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