Art. 261
Régimen lingüístico
Artículo 261
Régimen lingüístico
1. El Reglamento n.o 1 del Consejo (49) será aplicable a la Autoridad Aduanera de la UE.
2. El Consejo de Administración decidirá respecto al régimen lingüístico interno de la Autoridad Aduanera de la UE.
3. Los servicios de traducción y todos los demás servicios lingüísticos requeridos por la Autoridad Aduanera de la UE, salvo la interpretación, serán prestados por el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.
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