Art. 221
Equidad
Artículo 221
Equidad
1. En casos distintos de los mencionados en el artículo 217, apartado 1, letra e), y en los artículos 218, 219 y 220, las autoridades aduaneras devolverán o condonarán un importe de derechos de importación y de exportación en aras de la equidad cuando nazca una deuda aduanera en circunstancias especiales en las que no se pueda atribuir al deudor ningún fraude ni negligencia manifiesta.
2. La existencia de circunstancias especiales en el sentido del apartado 1 se considerará probada cuando las circunstancias del caso pongan de manifiesto que el deudor se halla en una situación excepcional con relación a otros operadores económicos que ejercen la misma actividad y cuando, de no haber mediado tales circunstancias, no habría sufrido el perjuicio ocasionado por el cobro del importe de los derechos de importación o de exportación.
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