Art. 211

Pago

Artículo 211 Pago 1.   El pago se efectuará por cualquier medio de pago que tenga por efecto liberar la deuda, incluido un ajuste de la compensación de créditos, de conformidad con el Derecho nacional. 2.   El pago podrá ser efectuado por una tercera persona en lugar del deudor. 3.   El deudor podrá pagar todo o parte del importe de los derechos de importación o de exportación exigibles antes de que expire el plazo concedido para el pago.
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