Art. 209

Atribución de competencias de ejecución

Artículo 209 Atribución de competencias de ejecución La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan medidas a fin de garantizar la asistencia mutua entre las autoridades aduaneras en el caso de que nazca una deuda aduanera. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4.
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