Art. 210

Plazos generales para el pago y suspensión del plazo de pago

Artículo 210 Plazos generales para el pago y suspensión del plazo de pago 1.   El deudor pagará los importes de los derechos de importación o de exportación correspondientes a una deuda aduanera notificada de conformidad con el artículo 205 en el plazo establecido por las autoridades aduaneras. Sin perjuicio del artículo 19, apartado 2, dicho plazo no sobrepasará los diez días siguientes a la notificación al deudor de la deuda aduanera. Las autoridades aduaneras podrán ampliar ese plazo a solicitud del deudor en los casos en los que el importe de los derechos de importación o de exportación exigibles haya sido determinado durante los controles posteriores al levante mencionados en el artículo 68. Sin perjuicio del artículo 214, apartado 2, esa prórroga no sobrepasará el tiempo necesario para que el deudor tome las medidas apropiadas para ultimar su obligación. 2.   Si el deudor tiene derecho a cualquiera de las opciones de pago establecidas en los artículos 212, 213 y 214, el pago se efectuará en el plazo o plazos especificados en relación con dichas opciones. 3.   El plazo para el pago del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a una deuda aduanera se suspenderá en cualquiera de los siguientes casos: a) cuando se presente una solicitud de condonación de derechos de conformidad con el artículo 222; b) cuando las mercancías tengan que ser incautadas, destruidas o abandonadas en beneficio del Estado, o c) cuando la deuda aduanera haya nacido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 185 y haya más de un deudor. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 282 para completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de las normas que regulen la suspensión del plazo para el pago del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a una deuda aduanera contemplada en el apartado 3 del presente artículo y mediante el establecimiento del período de suspensión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R2108#art-210

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil